La norma establece el pago mensual de S/ 1 130 para los licenciados debidamente reconocidos. El beneficio se entregará de manera vitalicia e intransferible a quienes cumplieron su labor en zonas de emergencia.

El Poder Ejecutivo oficializó la Ley Nº 32577, la cual dispone la entrega de una bonificación económica excepcional para los licenciados de las Fuerzas Armadas que prestaron servicio militar entre los años 1980 y 2000. La medida, que lleva la rúbrica del presidente José María Balcázar, representa un reconocimiento a quienes desempeñaron funciones en zonas de emergencia durante dicho periodo.

Para acceder al monto mensual de S/ 1 130, los beneficiarios deben haber obtenido su reconocimiento oficial ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al 31 de diciembre de 2024. Aquellos que cuenten con expedientes pendientes de resolución antes de esa fecha podrán ser considerados como «rezagados» siempre que su trámite se resuelva en un plazo máximo de 120 días hábiles.

Requisitos

Los solicitantes deben acreditar haber servido de forma consecutiva entre 12 y 24 meses y haber realizado acciones de pacificación validadas por su institución. Asimismo, el beneficio está dirigido a quienes terminaron su servicio en rangos específicos: soldados, cabos o sargentos en el Ejército; marineros o cabos en la Marina; y aviadores o sargentos en la FAP. Es requisito indispensable no contar con antecedentes penales, judiciales ni policiales, y no ser deudor alimentario.

El pago se realizará de manera progresiva en un periodo de cinco años, siguiendo una priorización por grupos de edad. Durante el primer año, el beneficio se otorgará a los mayores de 60 años y a las personas con discapacidad permanente. En el segundo año, se incorporará a los ciudadanos de entre 55 y 59 años; en el tercer año, a las personas de 50 a 54 años; y en el cuarto año, al grupo de 45 a 49 años. Finalmente, en el quinto año de implementación, la medida alcanzará a los ciudadanos de entre 40 y 44 años.

El plazo para presentar la solicitud de este beneficio vence indefectiblemente el 31 de julio de 2027. El financiamiento de esta ley será asumido íntegramente por el Ministerio de Defensa mediante modificaciones presupuestarias internas, sin requerir recursos adicionales al tesoro público.

Por Editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *