Decreto supremo establece beneficio a militares y policías en retiro, así como a viudas, huérfanos y otros familiares que reciben pensiones de sobrevivencia. Los incrementos, que serán permanentes, entrarán en vigencia desde este mes de junio de 2026.

El Gobierno de José María Balcázar aprobó un nuevo reajuste de pensiones para policías y militares en situación de retiro, así como para los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia (Montepío).

La norma otorga incrementos mensuales que van desde los S/237 hasta S/1.028 dependiendo del grado pensionable reconocido al beneficiario. El reajuste es de carácter permanente y será aplicado desde este mes de junio de 2026.

La medida beneficia a los pensionistas comprendidos en el régimen previsional del Decreto Ley N° 19846, que agrupa al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.

De acuerdo con el decreto, el mayor incremento corresponde a los oficiales de más alto rango. Los pensionistas con grado equivalente a General de División, Vicealmirante, Teniente General o Teniente General de la PNP recibirán un incremento mensual de más de S/1.000. Les siguen los grados equivalentes a General de Brigada, Contralmirante y Mayor General.

En el caso de los técnicos y suboficiales, el mayor reajuste será de S/321 para quienes ostenten el grado pensionable equivalente a Técnico Jefe Superior o Suboficial Superior.

¿Cuánto aumentarán las pensiones para policías y militares?

Oficiales:

Grado pensionableReajuste mensual
General de División / Vicealmirante / Teniente GeneralS/ 1.028,76
General de Brigada / Contralmirante / Mayor GeneralS/ 1.004,52
Coronel / Capitán de NavíoS/ 829,02
Teniente Coronel / Capitán de FragataS/ 513,24
MayorS/ 390,83
CapitánS/ 324,36
TenienteS/ 271,10
Subteniente / AlférezS/ 265,57

Técnicos y suboficiales:

Grado pensionableReajuste mensual
Técnico Jefe Superior / Suboficial SuperiorS/ 321,03
Técnico Jefe / Suboficial BrigadierS/ 307,27
Técnico Primera / Suboficial Técnico de PrimeraS/ 285,71
Técnico Segunda / Suboficial Técnico de SegundaS/ 267,84
Técnico Tercera / Suboficial Técnico de TerceraS/ 253,15
Suboficial de PrimeraS/ 245,40
Suboficial de SegundaS/ 240,96
Suboficial de TerceraS/ 237,38

Según la norma, la actualización de los montos será realizada de oficio por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), sin que los beneficiarios deban realizar trámites adicionales.

Por otro lado, el decreto precisa que, en el caso de las pensiones de sobrevivencia, el incremento no podrá superar el monto que hubiera correspondido al pensionista titular y deberá distribuirse proporcionalmente cuando exista más de un beneficiario.

Por Editor

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