El alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa (MPS), Felipe Mantilla Gonzales, fue sancionado con una multa de 30 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 160 500 soles, por infringir las normas de publicidad estatal durante el periodo electoral de las Elecciones Generales 2026.

La decisión consta en la resolución n.° 0331-2026-JNE del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la cual se resolvió el procedimiento sancionador seguido contra la autoridad edil, e incluye además una amonestación pública y la remisión de copias al Ministerio Público.

La resolución fue emitida el 12 de febrero de 2026 y publicada en el diario oficial El Peruano el 19 del mismo mes; sin embargo, había pasado inadvertida y su contenido recién se conoce en el ámbito informativo.

El caso se originó a partir de un informe de fiscalización que detectó en setiembre de 2025 la instalación de diez carteles en la vía pública en distintos puntos de Chimbote. Los anuncios difundían la inauguración de un polideportivo e incluían el nombre y escudo de la entidad edil.

De acuerdo con la normativa electoral vigente, la difusión de publicidad estatal durante el periodo electoral está restringida y, en los casos permitidos, exige la presentación de un reporte posterior ante el organismo electoral dentro de un plazo máximo de siete días hábiles. Sin embargo, la verificación realizada determinó que la municipalidad no cumplió con dicha obligación.

A partir de esa omisión, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz inició un procedimiento sancionador contra el alcalde en su condición de titular del pliego. En octubre de 2025, el órgano electoral determinó la existencia de la infracción por no reportar la publicidad estatal y ordenó el cese de su difusión.

Sin embargo, la autoridad edil no presentó descargos dentro del plazo otorgado ni cumplió con retirar los carteles en el tiempo dispuesto. Una verificación posterior constató que la publicidad continuaba exhibiéndose, lo que dio lugar a la imposición de la sanción.

El JEE Huaraz dispuso entonces la amonestación pública y la multa de 30 UIT, además de la remisión de copias al Ministerio Público. Esta resolución quedó consentida al no ser apelada dentro del plazo legal.

Posteriormente, el alcalde solicitó la nulidad de todo lo actuado, alegando una supuesta falta de notificación válida y vulneración de su derecho de defensa. No obstante, el pedido fue declarado improcedente por haber sido presentado fuera del plazo legal.

Al revisar el recurso de apelación, el JNE concluyó que las notificaciones se realizaron conforme a la normativa vigente mediante casilla electrónica, con las alertas correspondientes, por lo que confirmó la improcedencia del pedido de nulidad y dejó firme la sanción impuesta.

Por Editor

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