A pocos días de las elecciones generales 2026, el Ministerio Público advirtió que diversos delitos electorales pueden ser sancionados con penas de cárcel debido a que afectan directamente la voluntad popular y el normal desarrollo de los comicios.

¿Qué son los delitos electorales?

Los delitos contra la voluntad popular son aquellos que atentan contra el derecho al sufragio o alteran el proceso electoral. Estas conductas están tipificadas en el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones.

Principales delitos electorales

  1. Suplantación de votantes: Consiste en votar en lugar de otra persona, sufragar más de una vez o hacerlo sin tener derecho. Este delito puede ser sancionado con hasta 4 años de prisión.
  2. Compra de votos: Se configura cuando se ofrecen beneficios o promesas para inducir a un elector a votar en determinado sentido o abstenerse. La sanción alcanza hasta 4 años de cárcel.
  3. Coacción al elector: Implica obligar o impedir a una persona votar mediante amenaza o violencia. También contempla penas de hasta 4 años de prisión.
  4. Alteración o destrucción de material electoral: Incluye acciones como falsificar actas, destruir registros o manipular ánforas electorales para alterar resultados. Las penas pueden llegar hasta los 8 años de prisión.
  5. Perturbación o impedimento del proceso electoral: Se sanciona a quienes interfieran o bloqueen el desarrollo de las elecciones mediante violencia o amenazas. Este es uno de los delitos más graves, con penas de hasta 10 años de cárcel.
  6. Porte de armas: Está prohibido portar armas, incluso con licencia, durante la jornada electoral. La sanción va de 1 mes a 1 año de prisión, además del decomiso del arma.

Por Editor

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