La Norma que aprueba el crédito suplementario para financiar inversiones públicas y garantizar la continuidad de los servicios del Estado autorizó el pago de una bonificación extraordinaria de S/ 487 para docentes y auxiliares de educación del sector público.

La disposición apareció publicada en El Peruano mediante la Ley N.° 32732 y establece que el beneficio se entregará por única vez durante el año fiscal 2026.

La medida comprende a docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados que laboran en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva.

El beneficio también alcanza al personal que presta servicios en colegios administrados por los ministerios de Defensa e Interior, además de quienes trabajan en Lima Metropolitana y en las instituciones educativas que dependen de los gobiernos regionales.

La ley incluye al personal comprendido en la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.° 29944), así como en la Ley N.° 30328 y la Ley N.° 30493.

Con ello, el Gobierno definió el grupo de trabajadores que podrá acceder al pago extraordinario, siempre que cumpla las condiciones fijadas por la propia norma.

El financiamiento de esta bonificación estará a cargo del Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales.

Para ejecutar el pago, la Ley N.° 32732 autorizó un presupuesto de hasta S/ 211 millones 823 mil 085, monto destinado exclusivamente a cubrir este beneficio extraordinario en todo el país.

Asimismo, la disposición exceptúa a las entidades responsables de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Requisitos de beneficiarios

La norma también fija los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios.

El personal deberá mantener un vínculo laboral vigente al momento del pago y figurar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2024.

Además, tendrá que conservar un registro activo cuando la ley entre en vigencia.

El texto legal considera como labor efectiva a los docentes y auxiliares que, al 31 de diciembre de 2024, permanecían de vacaciones o contaban con licencia con goce de remuneraciones.

De esa manera, esas situaciones no impedirán acceder al beneficio extraordinario establecido por la ley.

La disposición también precisa que los docentes y auxiliares recibirán la bonificación en una sola entidad pública.

Con esa medida, la norma evita que un mismo trabajador perciba el beneficio más de una vez cuando mantenga vínculos laborales con diferentes instituciones del Estado.

Otro aspecto que establece la ley corresponde a la naturaleza del pago.

La bonificación tendrá carácter excepcional y se entregará por única vez durante el presente año fiscal.

Además, no constituirá remuneración ni pensión, por lo que no estará sujeta a descuentos por cargas sociales ni servirá como base para calcular la compensación por tiempo de servicios (CTS) u otros beneficios laborales.

La publicación de la Ley N.° 32732 en El Peruano oficializó el otorgamiento de este beneficio económico y definió las condiciones que deberán cumplir los docentes y auxiliares para acceder al pago extraordinario autorizado mediante el crédito suplementario aprobado para el año fiscal 2026.

Por Editor

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