El Ministerio de Trabajo recordó que el depósito deberá abonarse hasta el 15 de julio y también alcanza a quienes laboraron solo una parte del semestre, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

Las trabajadoras del hogar y los trabajadores comprendidos en este régimen especial tienen derecho a recibir su gratificación por Fiestas Patrias hasta el próximo 15 de julio, incluso si no cuentan con un contrato de trabajo por escrito. Así lo recordó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que precisó que lo determinante para acceder a este beneficio es demostrar que existe un vínculo laboral con el empleador.

La entidad explicó que este derecho está reconocido en la Ley N.° 31047, norma que equiparó las condiciones laborales de este sector con las del régimen privado. Además del pago de gratificaciones, la legislación contempla beneficios como vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), límites en la jornada laboral y mecanismos para denunciar incumplimientos ante las autoridades.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la gratificación por Fiestas Patrias?

De acuerdo con el MTPE, las trabajadoras del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a una remuneración completa por Fiestas Patrias siempre que mantengan un vínculo laboral vigente con su empleador y hayan trabajado, como mínimo, un mes entre enero y junio del presente año.

Uno de los aspectos más importantes es que la existencia de un contrato escrito no es un requisito indispensable para acceder al beneficio. Si puede acreditarse que existe una relación laboral, corresponde el pago de la gratificación conforme a la normativa vigente.

En los casos en que la persona haya laborado menos de seis meses durante el primer semestre del año, el monto se calculará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Asimismo, la cartera de Trabajo recordó que quienes ya no mantienen una relación laboral al momento del pago también conservan este derecho si cumplieron con haber trabajado al menos un mes durante el semestre. En estos casos corresponde el pago de la denominada gratificación trunca, la cual debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese del vínculo laboral.

El beneficio también se aplica en diciembre. La legislación establece que las personas trabajadoras del hogar deben recibir una segunda gratificación por Navidad, cuyo pago deberá realizarse hasta el 15 de diciembre de cada año. Si la fecha límite coincide con un feriado o día no laborable, el empleador deberá efectuar el depósito el día hábil anterior.

Por Editor

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